Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


496
Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 20 de abril de 1870
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Prieto. Réplica al Sr. Marqués de Sardoal
Número y páginas del Diario de Sesiones: 261, 7.280, 7.281
Tema: Ley electoral

El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): Yo no he de contestar a algunas de las apreciaciones que equivocadamente me ha supuesto el Sr. Marqués de Sardoal. Lo que me importa consignar es que yo he tenido que levantarme a decir algunas palabras, porque ahora, sin duda, la comisión está muy unánime; mas el Sr. Marqués de Sardoal no podrá negarme que ha estado completamente dividida acerca de la significación del artículo, y yo voy a exponer una consideración al Congreso.

Si es cierto que la comisión ha estado dividida hasta ahora acerca de la inteligencia que debe darse a este artículo, ¿cómo es posible dejar el artículo tal como está redactado? ¿No sería eso establecer anticipadamente un semillero de dudas, dificultades y de interpretaciones para lo sucesivo? (Muchos Sres. Diputados: No, no.) Pues yo digo que sí, Sres. Diputados: hasta hace poco tiempo algunos individuos de la comisión, y entre ellos, si no estoy equivocado, el mismo que había redactado el artículo, le daba una significación completamente distinta de la que hoy ha oído el Congreso de los labios del señor Marqués de Sardoal, y decía que por el artículo de la ley al hablar de los funcionarios públicos de nombramiento del Gobierno, creía sinceramente, creía de buena fe el que redactó el artículo, el que escribió esas palabras, que no estaban dentro del cuadro de las incompatibilidades todos aquellos destinos cuyo nombramiento no lo da el Gobierno, en la verdadera acepción de la palabra, tal como da los destinos en general, sino que sólo otorga un título para legalizar su situación, como da el título de abogado, y el gobierno, sin embargo, no hace abogados, esos empleados estaban fuera del artículo y hasta daba a entender que quedaban fuera del artículo los militares como carera. Y yo decía: si dos individuos de la comisión opinan acerca de un artículo de esta ley de una manera tan diferente, ¿es posible que dejemos este artículo tal como está? ¿A cuántas interpretaciones no daría lugar si eso hiciéramos?

Yo no sé si están presentes todos los individuos de la comisión; yo no sé si después de que se escribió su artículo, el que lo escribió con esa intención ha variado de parecer y se ha puesto de acuerdo con sus compañeros que pensaban de distinto modo; pero, señores, esto merece estudiarse, esto merece examinarse detenidamente, y es positivo que, por lo menos, la redacción del artículo, tal como ahora se halla, no es clara. (Muchos Sres. Diputados: Sí, sí.) Oigo decir que sí, y yo creo que no; yo creo que la redacción del artículo no es clara, y la prueba de que no lo es, la tenemos en que el mismo autor del artículo le daba distinto significado que otro individuo de la comisión que no es su autor. ¿Para quién es, pues, buena la redacción del artículo? ¿Para el Sr. Marqués de Sardoal que lo ha interpretado de una manera, o para el que lo escribió que lo ha interpretado de otra? Por consiguiente, por lo menos debía variarse la redacción de este artículo de manera que quede con toda claridad, y sepamos si están o no comprendidos todos los funcionarios, absolutamente todos; y si lo están, que se diga, y si no lo están, que se expresa e los que no lo están.

Por lo demás, Sres. Diputados, si el artículo se ha de entender tal como lo entiende el Sr. Marqués de Sardoal, no sé si la aceptación de la enmienda pudiera ser una cosa incompleta respecto a la cuestión de las incompatibilidades, que es una cuestión sumamente grave; pero en ese caso algo se ganaría con la enmienda, aunque la resolución de asunto tan importante quedaría incompleta.

Por lo demás, el Gobierno sabe que ésta es una cuestión [7280] constituyente, y por lo tanto que la Cámara tiene el derecho de resolverla como lo crea más acertado; pero bueno es que se sepa que el Gobierno no puede aceptar la redacción del artículo tal como está redactado y nos lo presenta la comisión.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL